Solicitud de acceso a la información

Aquí puede rellenar el formulario para pedir la información sensible de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.

Rellenen el formulario, envíenlo, y recibirán la información solicitada.

Petición de acceso a la información de LUCHA ESP – FELODA
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Haga clic en la opción a consultar

Advertencia de privacidad:

Los datos de carácter personal que se faciliten por medio del formulario, serán objeto de tratamiento automatizado e incorporados en los correspondientes ficheros de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, con la finalidad de contestar a las consultas efectuadas, prestar información y obtener datos estadísticos de las mismas. El usuario podrá dirigir comunicación por escrito al domicilio social de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas y ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, incluyendo fotocopia de su DNI o documento identificativo similar. (Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, en la Calle Amós de Escalante, número 12, Bajo – 28017 Madrid)


Artículo 17. Solicitud de acceso a la información.

  • 1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas.
  • 2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
    • a) La identidad del solicitante.
    • b) La información que se solicita.
    • c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
    • d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
  • 3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
  • 4. Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas co-oficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración.